El Estado necesita contar con instituciones éticas, eficientes y transparentes, para solucionar controversias que puedan presentarse en las contrataciones de las que es parte.
Los resultados, a partir de la aplicación de la Ley de Arbitraje en el año 1992, nos muestran de manera cierta que el arbitraje es una herramienta de vital importancia para el desarrollo del país. El Estado, en su conjunto, es la entidad con la mayor demanda de servicios, bienes, ejecución y supervisión de obras.
Para llevar a cabo estas funciones, el Estado utiliza recursos públicos, razón por la cual sus contrataciones deben observar los principios de transparencia, publicidad, legalidad y seguridad jurídica.
Para las empresas que contratan entre sí, el convenio arbitral es un acuerdo voluntario y una alternativa eficiente para solucionar un conflicto. En las contrataciones del Estado, la cláusula arbitral es establecida por disposición de la ley, previendo que las partes se someterán eventualmente al arbitraje al surgir una controversia[1].
Las ventajas de que se haya previsto el arbitraje como medio de solución de controversias en los contratos celebrados por entidades del Estado son muchas. Podemos mencionar entre ellas la posibilidad de designar –o de que un tercero designe- árbitros especializados en la materia de la controversia, la oportunidad de que las partes adapten las reglas del proceso de acuerdo a sus preferencias, y la celeridad con que suelen resolverse las causas.
El Perú cuenta con una Ley de Arbitraje desde 1992. En estas décadas de práctica, el ejercicio del arbitraje se ha profesionalizado y ha logrado una alta especialización en materias específicas, como minería, energía, petróleo, comercio exterior, medio ambiente, nuevas tecnologías y otras en las cuales los árbitros cuentan con mayor experiencia y menor carga procesal que los jueces, de modo que pueden invertir mayor tiempo en la solución de cada controversia.
El Poder Judicial respeta el desarrollo del proceso arbitral y reserva su competencia únicamente para aquellas funciones de colaboración y control que la Ley de Arbitraje expresamente le autoriza a ejercer.