¿En qué consiste el servicio?
Prestar servicios de Secretaría Arbitral en los Arbitrajes de carácter Ad Hoc, donde las partes soliciten al Centro brindar el servicio de Secretaría Arbitral.
El presente reglamento será aplicable a todos los casos en los que las partes hayan acordado o acuerden someter sus controversias presentes o futuras al arbitraje gestionado por el Centro, o hayan incorporado o incorporen en su contrato la cláusula de arbitraje del Centro.
El presente código de ética es aplicable a los arbitrajes que se encuentran sometidos al ámbito de aplicación y la administración de LIDERA Centro de Arbitraje, Conciliación y Dispute Boards, arbitrajes ad hoc donde el Centro preste el servicio de Secretaría Arbitral, así como en los casos que el Centro actúe como entidad nominadora de árbitros o autoridad decisoria de recusaciones.
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